Este artículo lo voy a comenzar recordando a Ryan
el caso que más me impactó, quizá fue el que me hizo tomar consciencia de la verdadera magnitud
de este problema.
Ryan, un adolescente
de 13 años estableció contacto vía SMS y
correo electrónico durante el verano de 2003 con una compañera de colegio. Está
compañera no tenía ningún tipo de interés por Ryan, simplemente, le seguía el
juego. Al finalizar las vacaciones y encontrarse ambos en el colegio, esta
compañera lo calificó de “fracasado” y se burló de él delante de todos sus
amigos. El 3 de Octubre de 2003, Ryan se suicidó.
Definición de Cyberbullying
Se puede decir que el cyberbullying supone el uso y difusión de información lesiva
o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación como el
correo electrónico, la mensajería instantánea, las redes sociales, la
mensajería de texto a través de teléfonos o dispositivos móviles o la
publicación de vídeos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de
contenidos.
El ciberacoso se desarrolla a cualquier hora
y utilizando cualquier dispositivo (móvil, pda, tablet, desktop, etc…) y servicio electrónico (correo electrónico,
mensajería instantánea, redes sociales, etc…).
El joven que sufre acoso físico en la
escuela, el riesgo de sufrir ciberacoso es siete veces mayor.
Principalmente, los padres, tutores y
maestros deben de prestar atención a los indicadores de alarma de este tipo de
violencia, como aislamiento, empeoramiento del rendimiento escolar y
absentismo.
Tipos de Bullying
Flaming o Discusión acalorada: Los jóvenes se
atacan unos a otros mientras chatean: Puede ser breve y violento pero puede
convertirse en una situación en las que los interlocutores insulten y falten el
respeto.
Harassment u Hostigamiento: Insultos graves y vejaciones. El agresor
envía cientos de mensajes insultantes.
Ciberacoso: El acosador utiliza distintos medios
electrónicos con el fin de perseguir a la víctima. Seguimiento hostil a la
víctima con amenazas y falsas acusaciones.
Happy slapping o pegar por divertirse: Los
autores agreden a alguien por la calle mientras otros graban la escena y la
cuelgan en Internet.
Exclusión: Los autores expulsan a otro joven de
su grupo virtual a le niegan el acceso.
Los
datos referentes a la magnitud del acoso cibernético resultan muy variados.
Existe una estimación que va desde el 4% al 15% de jóvenes afectados en función
de cómo se tome la definición de acoso cibernético así como grupo de edades o
personas, fecha y otros factores.
Anonimato en la Red
El
acoso en la red cuenta con un gran aliado, el anonimato. Los jóvenes pueden
adoptar identidades falsas y propagar rumores o mentiras en amplío abanico de
personas. Según la publicación Die Polizie, en los ataques cibernéticos se
reduce la inhibición natural que se origina al acosar a otra persona, ya que ,
no se enfrentan cara a cara con sus victimas y no pueden comprobar de inmediato
las consecuencias de su conducta
Rasgos del acosador
Estudios
realizados revelaron que si hay una factor común entre acosadores y victimas es
la baja autoestima de ambos. En el perfil de las víctimas y en
acosadores-víctimas se detectó también trastornos de angustia social.
El
niño o adolescente acosador busca notoriedad, quiere ser impasible y poderoso,
actúa motivado por celos y venganza y en ocasiones ejerce el hostigamiento sólo
por aburrimiento.
Cuanto
más vinculado se siente el acosador al colegio o a sus compañeros mediante
relaciones de confianza o colaboración disminuye el grado de hostigamiento a
otros compañeros.
En
los acosadores la probabilidad de presentarse de forma habitual otro de tipo de
comportamiento problemático, como agresividad o transgresión de normas aumenta
cuanto más acosa a sus compañeros. El acoso cibernético puede compensar y
también reforzar la baja autoestima.
En
el año 2010 un 11,6% de jóvenes entre 12 y 18 años reconocía haber sufrido
acoso en la red y un 8% a través del móvil.
Escuchar las señales de alarma
Los
jóvenes sometidos a acoso en la escuela declaran que con motivo del mismo
sufren depresiones, se siente desamparados y les resulta difícil concentrarse.
Los
efectos del acoso virtual se traduce en ciertos signos o señales de alarma que
los padres y profesores deben tener en cuenta. Después de una incursión por
Internet o recibir en mensaje, el joven se siente irritado, evita el contacto
con los compañeros de su edad y empeora el rendimiento escolar.
Está conducta
es muy significativa, ya que, no suelen contar su problema a los adultos,
concretamente, según investigaciones realizadas sólo uno de cada diez jóvenes
informa a alguna persona adulta de sufrir mobbing.
Los
adolescentes deben evitar la publicación en sus perfiles de las redes sociales,
la publicación de información que se pueda utilizar en su contra. Si un niño o
adolescente ya ha sufrido acoso una manera efectiva de reaccionar es recoger
todo el material y mensajes de acoso y hostigamiento y enviarlo a los padres
del acosador. Si se trata de un acoso inocuo se recomienda borrarlo e
ignorarlo.
Si el acosador es del mismo colegio hay que ponerlo en conocimiento
de la dirección del mismo así como a los departamentos de orientación y
psicopedagógico en el caso de contar con
ellos.
Método ” no blame approach” (no
inculpación)
En
la década de la años 80 Barbara Maines y George Robinson, psiquiatra y director
de una escuela especial para niños con problemas de conducta desarrollaron
dicho sistema.
Este
modelo parte de la premisa de que el mobbing no puede evitarse en las escuelas
y el castigo no sirve de nada. Desde este modelo se propone identificar a los
involucrados con la finalidad de analizar juntos los problemas de base que han
llevado a esta situación. El objetivo es conseguir la compresión del acosador
hacia su víctima para que, finalmente, le pida perdón y establezcan una
relación amistosa.
Este
modelo es aplicable en situaciones en las que se conozca a los acosadores y
pertenezcan a la misma escuela de la víctima.
En
todo caso, la sinceridad y la curiosidad por los temas que preocupan a los
jóvenes de hoy , tomar en consideración cualquier sospecha de acoso y anteponer
la ayuda a la víctima al castigo al autor son las bases indispensables para los padres, tutores
y profesores que deseen resolver con éxito el problema.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR POR
CYBERBULLYING
Todos
los delitos de los que el ciberbullying puede ser constitutivo de delito quedan
recogidos en el Código Penal en los
artículos 169-171, 172-173, 206-210 y 205.
La
regulación penal española aplica las siguientes normas en función de la edad
del sujeto autor del delito:
1.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la
que se aprueba el código Penal. Esta norma es de aplicación a sujetos mayores
de edad y excepcionalmente, a sujetos menores en de edad comprendidos entre dieciséis y dieciocho años.
2.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM). Esta norma
señala en su art. 1 que “se aplicará para exigir la responsabilidad de las
personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de
hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales
especiales”. Esta norma reduce la edad para que un sujeto sea considerado
imputable y penalmente responsable.
Como
establece la Exposición de Motivos de la LORPM la respuesta de Derecho Penal de
Menores ha de revestir doble dimensión :
1.
Carácter sancionador: medida judicial frente a
la conculcación de una norma penal, lo que fomenta la adquisición de
responsabilidad en el menor, sujeto de derechos y obligaciones.
2.
Carácter educativo: prima el superior interés
del menor y la prevención especial en educación en el menor, frente a la
intención retributiva y de prevención especial propia del derecho penal de
adultos.
Así,
por aplicación de esta norma, algunas conductas puede que no lleguen a ser
castigadas pese a estar tipificadas en el Código Penal por considerarse
contraproducente para los menores, o en su caso, por ser realizadas por sujetos
menores de 14 años, considerándose estos sujetos inimputables a los efectos de
responsabilidad criminal.
by iBonis Project
Bibliografía complementaria: Examining characteristics and associated distress related to internet harassment: findings from the second youth internet safety survey. M.L. Ybarra.
Prensa Científica.
Bibliografía complementaria: Examining characteristics and associated distress related to internet harassment: findings from the second youth internet safety survey. M.L. Ybarra.
Prensa Científica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por comentar el artículo.