jueves, 19 de septiembre de 2013

Cyberbullying y Adolescencia.

cyberbullying



Este artículo lo voy  a comenzar recordando a Ryan el caso que más me impactó, quizá fue el que  me hizo tomar consciencia de la verdadera magnitud de este problema. 

Ryan,  un adolescente de 13 años  estableció contacto vía SMS y correo electrónico durante el verano de 2003 con una compañera de colegio. Está compañera no tenía ningún tipo de interés por Ryan, simplemente, le seguía el juego. Al finalizar las vacaciones y encontrarse ambos en el colegio, esta compañera lo calificó de “fracasado” y se burló de él delante de todos sus amigos. El 3 de Octubre de 2003, Ryan se suicidó.

Definición de Cyberbullying

Se puede decir que el cyberbullying supone el uso y difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación como el correo electrónico, la mensajería instantánea, las redes sociales, la mensajería de texto a través de teléfonos o dispositivos móviles o la publicación de vídeos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos.
  

El ciberacoso se desarrolla a cualquier hora y utilizando cualquier dispositivo (móvil, pda, tablet, desktop, etc…)  y servicio electrónico (correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, etc…).
El joven que sufre acoso físico en la escuela, el riesgo de sufrir ciberacoso es siete veces mayor.
Principalmente, los padres, tutores y maestros deben de prestar atención a los indicadores de alarma de este tipo de violencia, como aislamiento, empeoramiento del rendimiento escolar y absentismo.




Tipos de Bullying

 Flaming o Discusión acalorada: Los jóvenes se atacan unos a otros mientras chatean: Puede ser breve y violento pero puede convertirse en una situación en las que los interlocutores insulten y falten el respeto.

Harassment u Hostigamiento:  Insultos graves y vejaciones. El agresor envía cientos de mensajes insultantes.

Ciberacoso: El acosador utiliza distintos medios electrónicos con el fin de perseguir a la víctima. Seguimiento hostil a la víctima con amenazas y falsas acusaciones.

Happy slapping o pegar por divertirse: Los autores agreden a alguien por la calle mientras otros graban la escena y la cuelgan en Internet.

Exclusión: Los autores expulsan a otro joven de su grupo virtual a le niegan el acceso.

Los datos referentes a la magnitud del acoso cibernético resultan muy variados. Existe una estimación que va desde el 4% al 15% de jóvenes afectados en función de cómo se tome la definición de acoso cibernético así como grupo de edades o personas, fecha y otros factores.

Anonimato en la Red

El acoso en la red cuenta con un gran aliado, el anonimato. Los jóvenes pueden adoptar identidades falsas y propagar rumores o mentiras en amplío abanico de personas. Según la publicación Die Polizie, en los ataques cibernéticos se reduce la inhibición natural que se origina al acosar a otra persona, ya que , no se enfrentan cara a cara con sus victimas y no pueden comprobar de inmediato las consecuencias de su conducta

Rasgos del acosador

Estudios realizados revelaron que si hay una factor común entre acosadores y victimas es la baja autoestima de ambos. En el perfil de las víctimas y en acosadores-víctimas se detectó también trastornos de angustia social.

El niño o adolescente acosador busca notoriedad, quiere ser impasible y poderoso, actúa motivado por celos y venganza y en ocasiones ejerce el hostigamiento sólo por aburrimiento.
Cuanto más vinculado se siente el acosador al colegio o a sus compañeros mediante relaciones de confianza o colaboración disminuye el grado de hostigamiento a otros compañeros.

En los acosadores la probabilidad de presentarse de forma habitual otro de tipo de comportamiento problemático, como agresividad o transgresión de normas aumenta cuanto más acosa a sus compañeros. El acoso cibernético puede compensar y también reforzar la baja autoestima.

En el año 2010 un 11,6% de jóvenes entre 12 y 18 años reconocía haber sufrido acoso en la red y un 8% a través del móvil.

Escuchar las señales de alarma

Los jóvenes sometidos a acoso en la escuela declaran que con motivo del mismo sufren depresiones, se siente desamparados y les resulta difícil concentrarse.

Los efectos del acoso virtual se traduce en ciertos signos o señales de alarma que los padres y profesores deben tener en cuenta. Después de una incursión por Internet o recibir en mensaje, el joven se siente irritado, evita el contacto con los compañeros de su edad y empeora el rendimiento escolar.



Está conducta es muy significativa, ya que, no suelen contar su problema a los adultos, concretamente, según investigaciones realizadas sólo uno de cada diez jóvenes informa a alguna persona adulta de sufrir mobbing.

Los adolescentes deben evitar la publicación en sus perfiles de las redes sociales, la publicación de información que se pueda utilizar en su contra. Si un niño o adolescente ya ha sufrido acoso una manera efectiva de reaccionar es recoger todo el material y mensajes de acoso y hostigamiento y enviarlo a los padres del acosador. Si se trata de un acoso inocuo se recomienda borrarlo e ignorarlo.

Si el acosador es del mismo colegio hay que ponerlo en conocimiento de la dirección del mismo así como a los departamentos de orientación y psicopedagógico  en el caso de contar con ellos.

Método ” no blame approach” (no inculpación)

En la década de la años 80 Barbara Maines y George Robinson, psiquiatra y director de una escuela especial para niños con problemas de conducta desarrollaron dicho sistema.

Este modelo parte de la premisa de que el mobbing no puede evitarse en las escuelas y el castigo no sirve de nada. Desde este modelo se propone identificar a los involucrados con la finalidad de analizar juntos los problemas de base que han llevado a esta situación. El objetivo es conseguir la compresión del acosador hacia su víctima para que, finalmente, le pida perdón y establezcan una relación amistosa.

Este modelo es aplicable en situaciones en las que se conozca a los acosadores y pertenezcan a la misma escuela de la víctima.

En todo caso, la sinceridad y la curiosidad por los temas que preocupan a los jóvenes de hoy , tomar en consideración cualquier sospecha de acoso y anteponer la ayuda a la víctima al castigo al autor son las  bases indispensables para los padres, tutores y profesores que deseen resolver con éxito el problema.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR POR CYBERBULLYING

Todos los delitos de los que el ciberbullying puede ser constitutivo de delito quedan recogidos en el Código Penal  en los artículos 169-171, 172-173, 206-210 y 205.

La regulación penal española aplica las siguientes normas en función de la edad del sujeto autor del delito:

1.       Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el código Penal. Esta norma es de aplicación a sujetos mayores de edad y excepcionalmente, a sujetos menores en de edad comprendidos entre  dieciséis y dieciocho años.

2.       Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM). Esta norma señala en su art. 1 que “se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”. Esta norma reduce la edad para que un sujeto sea considerado imputable y penalmente responsable.

Como establece la Exposición de Motivos de la LORPM la respuesta de Derecho Penal de Menores ha de revestir doble dimensión :

1.       Carácter sancionador: medida judicial frente a la conculcación de una norma penal, lo que fomenta la adquisición de responsabilidad en el menor, sujeto de derechos y obligaciones.

2.       Carácter educativo: prima el superior interés del menor y la prevención especial en educación en el menor, frente a la intención retributiva y de prevención especial propia del derecho penal de adultos.
Así, por aplicación de esta norma, algunas conductas puede que no lleguen a ser castigadas pese a estar tipificadas en el Código Penal por considerarse contraproducente para los menores, o en su caso, por ser realizadas por sujetos menores de 14 años, considerándose estos sujetos inimputables a los efectos de responsabilidad criminal.

                                                                                          by iBonis Project

Bibliografía complementaria: Examining characteristics and associated distress related to internet harassment: findings from the second youth internet safety survey. M.L. Ybarra. 
Prensa Científica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por comentar el artículo.